Se trata nada menos que del actual Secretario de Desarrollo y Promoción del INAES, José Demetrio Brontes,
quien percibe además de su sueldo en el organismo de control de todas
las cooperativas argentinas, dos cuotas de pago mensuales de nuestra
Cooperativa Eléctrica
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El
dato también surge, al igual que en el millonario pago al abogado de
Pergamino Claudio Funes, del acta de asamblea ordinaria celebrada el 2 de diciembre pasado, y que la CEZ se niega a entregar a los delegados municipales.
Allí, Mangini conviene en pagarle a Brontes, quien se domicilia en la localidad de Glew, la suma de $180.000.- en 30 cuotas, por sus “tareas de asesoramiento”.
Lo curioso es que el convenio señala que el nombrado Brontes ya venía percibiendo un sueldo por esa tarea “”contra presentación de la pertinente factura” (sic) desde el año 2005, pero ahora Mangini descubre que el “experto” Brontes
además de la asesoría rentada que venía percibiendo desde 2005, realizó
otras tareas que no se le abonaron en este caso por “normalización
y sistematizacion del padron social de la entidad y de la participación
accionaria de los socios, como así también la colección de datos
faltantes en los libros sociales” (sic) .
Esto
significa que al experto Brontes se le paga, además de lo que se le
venía pagando, una suma adicional de $6.000.- mensuales durante 30
meses, en concepto de otros “honorarios”.
Pero existe un pequeño detalle: Jose Demetrio Brontes (CUIT 20-10641447-6) fue designado el 30 de octubre de 2009, por la Presidente Cristina Elisabet Fernandez, Secretario de Desarrollo y Promocion del INAES, con cargo al presupuesto del mismo INAES, extremo que surge del Decreto 1585/09, publicado en el B.O. 31.770.
Firman el decreto, además de la Presidenta, Aníbal Fernández y Alicia Kirchner.
Leemos lo normado en la Ley de Etica Pública 25.188. que se halla plenamente vigente, respecto de las incompatibilidades y conflicto de intereses para todos los funcionarios públicos del Estado:
CAPITULO V
Incompatibilidades y Conflicto de intereses
ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o,
de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una
concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas
por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia
funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o
control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTICULO 14. —
Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la
planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones
de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los
entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.
ARTICULO 15. —
Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos
precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o
sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año
inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTICULO 17. —
Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén
alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos
de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena
fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se
encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14
de la ley 19.549.
Las
firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables
por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le
ocasionen al Estado.
FUENTE:
http://www.zarateinforma.com.ar/despachos.asp?cod_des=4497
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