PABLO MARTIN LAZARE

domingo, 12 de septiembre de 2010

El bendito certificado del INAES: ¿Burocracia, ineficiencia o algo peor?

El bendito certificado del INAES:
¿Burocracia, ineficiencia o algo peor?

Dentro de los requerimientos de las diversas operatorias de entidades que trabajan bajo el sistema de deducción de haberes en el ámbito de la Administración Pública Nacional y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se encuentra la obligatoriedad de presentar una certificación que debe emitir el INAES.

La historia de este bendito CERTIFICADO viene mal parida desde su mismo nacimiento. Fue allá en el año 2000 cuando los organismos públicos comenzaron a exigir un “papelito” de la autoridad de aplicación el cual diga que la entidad es buena, existe y tiene sus cosas en regla para poder tramitar los códigos de descuento o para poder permanecer en el sistema.

Por aquel entonces, con las primeras contracciones del parto, varios dirigentes terminaron en los Tribunales Federales denunciando a los funcionarios del Instituto por extorsión. ¿Se acuerda?. Los coimearon cuando fueron a pedir este “certificado”.

Como el lector podrá observar, el parto fue muy traumático. En los años posteriores, las distintas administraciones que pasaron por el INAES intentaron ordenar la cosa o, mejor dicho, emprolijar la situación.

Mediante Resolución Nº 3516/05, luego modificada por su similar Nº 3049/07, el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social estimó conveniente adecuar la normativa referida a la información a consignar en los certificados que se emiten y establecer el procedimiento a seguir por las áreas intervinientes en su emisión.

Hoy, la realidad muestra que la vida de muchas Cooperativas y Mutuales depende del código de descuento y de su continuidad en el tiempo. Para todo ello necesitan el bendito “certificado”.

Sin embargo, el INAES parece no haber comprendido esta situación. Siempre hay una excusa para demorar la emisión de este “papelito” de buena conducta. ¿Burocracia, ineficiencia o alguna otra cosa?.

Para quienes no tienen algún “amigo” dentro del Instituto, es decir, la mayoría de las entidades, este trámite demora muchísimo tiempo. Son muchas las áreas del organismo que debe recorrer y en todas choca con alguna dificultad que lo demora.

SEIS MESES es el tiempo que podría estimarse, con el viento a favor, siempre y cuando la Mutual o Cooperativa tenga el cien por ciento de sus cosas al día y en orden. De lo contrario, sólo Dios dirá. El gancho final es del Secretario de Contralor.

“Todo depende de una decisión política”, dicen por ahí. Entonces, que alguien tome la decisión política y agilice estos trámites tan vitales para la vida de las entidades.

Hoy, más de 200 entidades, entre Mutuales y Cooperativas, están al borde de perder sus códigos de descuento en ANSES. ¿Quién se hará responsable?.

De acuerdo a la normativa sancionada, caben destacarse los siguientes pasos administrativos:

1º) Las constancias serán emitidas por las respectivas áreas de registro y de fiscalización de las Gerencias de Registro y Legislación, de Inspección y de Intervenciones e Infracciones. El certificado que contenga la totalidad de la información será suscripto por el Secretario de Contralor.

2º) Las solicitudes de certificados serán presentadas con indicación expresa de la administración pública u organización privada ante la que se prevea su presentación. Dicho destino será incluido en la certificación que se emita.

3º) En los supuestos en que se solicite la emisión de una certificación con destino a una persona jurídica de derecho público o privado que no sea de las enunciadas en el primer punto, la misma será suscripta por el Secretario de Contralor.

4º) Los certificados, una vez emitidos, se pondrán a disposición de los solicitantes en las respectivas áreas por el término de diez días hábiles, vencido el cual serán remitidos mediante despacho postal.

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